Ciudadanía por matrimonio: la regla de los 3 años, explicada
Respuesta corta: si estás casado con un ciudadano de Estados Unidos y viven juntos, puedes aplicar a la ciudadanía con 3 años de green card en lugar de 5. Tu esposo o esposa tiene que haber sido ciudadano durante esos 3 años. El examen y la entrevista son los mismos que para todos. Esto es información general: tu caso confírmalo con un abogado o representante acreditado.
Lo que USCIS pide en general (por matrimonio)
| Requisito | Qué quiere decir |
|---|---|
| 18 años o más | el día que mandas el N-400 |
| 3 años de residente permanente | con green card, casado y viviendo con tu esposo(a) ciudadano(a) esos 3 años |
| Presencia física: 18 meses | por lo menos 18 meses dentro de EE. UU. en esos 3 años |
| Residencia continua | sin viajes muy largos (más de 6 meses hace que USCIS suponga que se rompió) |
| 3 meses en tu estado | o en el distrito de USCIS que te toca, antes de aplicar |
| Buen carácter moral, inglés y cívica | igual que todos |
Puedes mandar el N-400 hasta 90 días antes de cumplir tus 3 años. Si lo mandas antes de tiempo, USCIS lo rechaza.
El examen es el mismo
Casarte con un ciudadano no te quita el examen. Te toca la cívica (2025 o 2008, según la fecha de tu N-400), la lectura y la escritura, y la entrevista. En la entrevista también te pueden preguntar por tu matrimonio y tu vida juntos: prepárate con las preguntas personales.
Cuándo buscar ayuda legal
Si se terminó el matrimonio, si no viven juntos, si tu esposo(a) se hizo ciudadano(a) hace poco o si tuviste viajes largos, habla con un abogado o representante acreditado antes de aplicar: ayuda legal gratis. Los requisitos generales están en requisitos para la ciudadanía.
Fuentes oficiales (revisadas el 16-oct-2026): USCIS · Estoy casado con un ciudadano · USCIS Policy Manual, Vol. 12, Parte D, Cap. 4 (presencia física) · USCIS Policy Manual, Vol. 12, Parte D, Cap. 3 (residencia continua)
No somos USCIS ni ninguna agencia del gobierno. Es un curso educativo con las listas oficiales de USCIS; no es asesoría legal. Para tu caso, habla con un abogado de inmigración o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ).