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Ciudadanía por matrimonio: la regla de los 3 años, explicada

Respuesta corta: si estás casado con un ciudadano de Estados Unidos y viven juntos, puedes aplicar a la ciudadanía con 3 años de green card en lugar de 5. Tu esposo o esposa tiene que haber sido ciudadano durante esos 3 años. El examen y la entrevista son los mismos que para todos. Esto es información general: tu caso confírmalo con un abogado o representante acreditado.

Lo que USCIS pide en general (por matrimonio)

Requisito Qué quiere decir
18 años o más el día que mandas el N-400
3 años de residente permanente con green card, casado y viviendo con tu esposo(a) ciudadano(a) esos 3 años
Presencia física: 18 meses por lo menos 18 meses dentro de EE. UU. en esos 3 años
Residencia continua sin viajes muy largos (más de 6 meses hace que USCIS suponga que se rompió)
3 meses en tu estado o en el distrito de USCIS que te toca, antes de aplicar
Buen carácter moral, inglés y cívica igual que todos

Puedes mandar el N-400 hasta 90 días antes de cumplir tus 3 años. Si lo mandas antes de tiempo, USCIS lo rechaza.

El examen es el mismo

Casarte con un ciudadano no te quita el examen. Te toca la cívica (2025 o 2008, según la fecha de tu N-400), la lectura y la escritura, y la entrevista. En la entrevista también te pueden preguntar por tu matrimonio y tu vida juntos: prepárate con las preguntas personales.

Cuándo buscar ayuda legal

Si se terminó el matrimonio, si no viven juntos, si tu esposo(a) se hizo ciudadano(a) hace poco o si tuviste viajes largos, habla con un abogado o representante acreditado antes de aplicar: ayuda legal gratis. Los requisitos generales están en requisitos para la ciudadanía.

Fuentes oficiales (revisadas el 16-oct-2026): USCIS · Estoy casado con un ciudadano · USCIS Policy Manual, Vol. 12, Parte D, Cap. 4 (presencia física) · USCIS Policy Manual, Vol. 12, Parte D, Cap. 3 (residencia continua)

No somos USCIS ni ninguna agencia del gobierno. Es un curso educativo con las listas oficiales de USCIS; no es asesoría legal. Para tu caso, habla con un abogado de inmigración o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ).

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